Decreto 189/2009 de 23 de Octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas, el cual informa:
1._Deber de conservación: y de mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, exige que se haya de pasar en la forma y plazos establecidos una inspección técnica que acredite su estado a tales efectos, dicha inspección técnica se llevará a cabo por técnicos homologados, los cuales emitirán su correspondiente certificado de inspección periódica de edificación.
2._Destinatarios: Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años deberán promover, al menos cada 5 años, una inspección.
3._Ayuntamiento: El ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio o a costa de los obligados.

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