Es la licencia necesaria para el ejercicio de actividades de moderado impacto ambiental que, no estando sometidas a autorización ambiental integrada, se hallen enumeradas en el Nomenclátor de la Generalitat Valenciana, del Decreto 54/90 de 26 de marzo, de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, o en Anexo de la Ley 14/2010, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Se consideran actividades calificadas aquellos servicios o actividades que se desarrollan en establecimientos tanto particulares, públicos o privados, que de algún modo sean susceptibles de producir incomodidades o molestias, de alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, de ocasionar daños, o de implicar riesgos a personas o bienes.
2._ ¿Qué actividades se tramitan como licencia ambiental?
a) Según el Nomenclator del Decreto 54/90, de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas:
Garajes, supermecardos, grandes superficies, talleres, casas de comidas, hoteles, hornos, hospitales, tintorerias, lavanderías, imprentas, gasolineras, determinadas residencias geriátricas, ventas de animales, clínicas veterinarias, instalaciones de lavado de vehículos, almacenes, armerías, escuelas de música, centrales telefónicas, comercio al por menor (charcuterías, carnicerías, pescaderías, concesionarios de coches y motocicletas), aparcamientos.
b) Según la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos:
Bares, restaurantes, salones de juego, salones recreativos, discotecas, pubs, teatros, gimnasios, cines, bingos, piscinas, instalaciones deportivas (cubiertas o al aire libre), cibers y similares, ciber-cafés, ludotecas (jardines de infancia), salas polivalentes (centros culturales, sociales..).

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